En estos días muchos hablan sobre la segunda Iniciativa Popular presentada el 24 de noviembre de 2020 en la Legislatura del Chubut, avalada en sus aspectos formales por el Tribunal Electoral de la provincia, y que mereció una represión injustificada por parte de la policía provincial. Curiosamente, todos los que hablan en contra de ella no la analizan en todo su contenido y cuando algo se analiza por partes se corre el riesgo de perder de vista el conjunto del asunto. No hay que dejar que otros nos cuenten la historia: debemos ser capaces de leer, averiguar y extraer nuestras propias conclusiones, equivocadas o no, pero nuestras y no impuestas. Acá les dejo el enlace para quienes se interesen por el tema:
Y si el enlace no funciona, acá les dejo el texto completo por si quieren archivarlo para consultarlo cuantas veces quieran:
SEGUNDA INICIATIVA POPULAR
Proyecto de ley para establecer parámetros de
sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras
ARTÍCULO 1°
Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la
actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de
sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional
Nº 25.675, así como también:
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos; c) mantener el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos; d) asegurar la conservación de la diversidad biológica; e)
prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan
generan sobre el ambiente; f) posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo; g) minimizar los riesgos ambientales; h)
prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; i) remediar el impacto
ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbese, en todo el
territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias
metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a)
del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de
sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido
clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos,
alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y
toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo
I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características
enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o
las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones y/o de derechos mineros que involucren
minerales metalíferos y/o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar
todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de
seis (6) meses a partir de la publicación de la presente ley, bajo pena de
caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut
toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b)
del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean
realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbese, en todo el
territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas,
de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición
regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas, las cuales deberán
proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación,
recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en
los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas,
constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo,
preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias
minerales.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial
adecuará las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la
presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Art. 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Provincial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los fundamentos de la presente ley se desprenden del artículo primero,
objeto de la misma.
Varias son las provincias que ya legislaron prohibiendo la megaminería
hidroquímica metalífera con uso de compuestos tóxicos, ya sea a cielo abierto o
subterránea, o bien de manera mixta. En realidad, se prohíbe
un método extractivo que impacta negativamente en territorios,
ecosistemas y poblaciones de manera irreversible, debido no solo al efecto a
gran escala de la explotación, sino también al procedimiento utilizado para
separar el mineral de la roca que lo contiene.
En todos los casos legislados se tiene en cuenta el artículo 41,
incorporado en el año 1994 a la Constitución Nacional, que establece
taxativamente que todos los habitantes “gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. También
establece que las autoridades “proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales”.
Por su parte, la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente) establece
principios de política ambiental que deben ser respetados, entre ellos:
– El principio preventivo, según
el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir.
– El principio precautorio, que
consigna que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.
– El principio de sostenibilidad en
el tiempo, que establece que el desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una
gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
– El principio de cooperación, que
plantea que los recursos naturales (mejor denominados “bienes comunes”) y los
sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y
racional, y que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de
efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
– El principio de congruencia, que
establece que la legislación provincial o municipal referida a lo ambiental
deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la legislación
nacional. El principio constitucional de distribución de competencias en
materia ambiental determina que la Nación dicta los presupuestos mínimos y las
provincias los complementan.
– Principio de equidad intergeneracional,
el cual indica que los responsables de la protección ambiental deberán velar
por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
Resulta, por tanto, absolutamente claro que la denominada minería a gran
escala o megaminería con modalidad a cielo abierto o subterránea, es una de las
formas más devastadoras y agresivas para el ambiente y que conlleva además
grandes impactos sociales y culturales, es totalmente incompatible con lo
estipulado por nuestra Constitución Nacional y los principios rectores de la
Ley N° 25.675.
Además, se deben tener en cuenta los principios de progresividad y de no regresividad, que mandan avanzar
y prohíben retroceder en el reconocimiento estatal de los derechos y que,
específicamente en materia ambiental, imponen a los estados el deber de adoptar
medidas que efectivamente importen un creciente aumento del grado de protección
de la calidad del ambiente.
Esta modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto o
subterránea, y con uso de tóxicos, es una enorme consumidora de energía
eléctrica y de agua, que queda irreversiblemente contaminada, compitiendo en el
uso de dichos recursos con la agricultura y otras actividades productivas
tradicionales de las zonas donde se asientan los emprendimientos.
Las características de la minería a gran escala las podemos definir
como:
·
uso de toneladas de sustancias contaminantes
·
grandes necesidades energéticas: eléctrica y combustibles fósiles
·
utilización de grandes volúmenes de agua por largos períodos de tiempo
·
generación de drenaje ácido de mina
·
niveles de tráfico elevado
·
generación de pasivos ambientales
·
gran ocupación territorial
En un momento de crisis energética global, y donde el agua potable es un
bien escaso para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico y
considerado como un derecho humano fundamental, el uso irracional de ambos
recursos, de por sí, justifica la urgente necesidad de esta ley.
Falta de licencia social – Oposición a la
megaminería
En los últimos años, asistimos al resurgimiento y la profundización de
la oposición de las poblaciones de la zona de influencia de los emprendimientos
mineros en explotación actual o futura.
Dicha oposición se sustenta en el acabado conocimiento de estas
poblaciones respecto de los efectos de este tipo de actividad predatoria y el
estrés generado a partir de la pérdida de la paz social. Esto resulta claro y
evidente en poblaciones como Esquel, Andalgalá, Jáchal, Calingasta, Ingeniero
Jacobacci, Valle de Uco, Uspallata, Tinogasta, Abra Pampa, Tilcara, Loncopué,
Chilecito, Famatina, Córdoba y distintas regiones o reservas de
pueblos originarios, fundamentalmente a lo largo de 4.441 kilómetros de longitud
de la cordillera de los Andes en límite con la república de Chile, donde se
aplica el tratado binacional de implementación minera conjunta
chileno-argentino. La misma situación se ha generado en las comunidades de la
Meseta chubutense que serían afectadas por el proyecto Navidad, en las que
surgen las voces de vecinos que se oponen al emprendimiento en Paso del Sapo,
Gan Gan, Chacay Oeste, El Escorial, Yala Laubat y Lagunita Fría. Así mismo, es
de destacar la resistencia permanente a la habilitación de la minería a gran
escala de todas las organizaciones sociales que conforman la Unión de Asambleas
de Comunidades Chubutenses (UACCH) de las localidades de Rawson, Trelew, Puerto
Madryn, Puerto Pirámides, Dolavon, Gaiman, Comodoro Rivadavia, Los Altares, Las
Plumas, Paso de Indios, Lago Puelo, Epuyén, El Hoyo, Cholila, Gualjaina, El
Maitén, Esquel, Trevelin, Río Pico y las poblaciones de la Meseta antes
mencionadas.
En la zona de influencia directa de los emprendimientos mineros se
genera un contexto de contaminación psíquica y social, el cual se impone a
partir de la connivencia del poder político, judicial y mediático con las
corporaciones mineras: las estrategias de empobrecimiento social, cultural,
ambiental, ecológico y económico que intentan legitimar estratégicamente el
discurso falaz de que la única forma de supervivencia regional es la actividad
minera. El emergente más claro de esta problemática y este accionar es una
fragmentación social que en algunos casos se torna en fractura.
Resulta evidente la ausencia de licencia social por parte de la
población de las provincias argentinas afectadas y/o en riesgo de afectación
hacia estos emprendimientos. Esta ausencia de licencia social debería también
plasmarse jurídicamente en una ley de prohibición nacional para la actividad
extractiva de referencia.
Impactos ambientales de la megaminería
La minería metalífera a gran escala remueve cientos de miles de
toneladas de tierra y roca por día por medio de la utilización de toneladas de
explosivos y el uso de maquinaria de gran porte, roca que es luego pulverizada
para facilitar la extracción de los minerales.
Esta tarea remueve el manto fértil del suelo generando, y en muchos
casos agravando, los procesos de desertificación, alterando el normal
escurrimiento de las aguas, muchas veces destruyendo cuerpos de hielo, suelos
congelados, permafrost, y degradando y alterando ríos, arroyos, vegas y
humedales generalmente ubicados en las cumbres de montañas y sierras donde se
hallan los minerales buscados.
Por otra parte, ya en la etapa de exploración y prospección, la minería
a gran escala realiza cientos de perforaciones para conocer la composición de
la roca y la profundidad a la cual se encuentra la mayor ley del metal de
interés; y tambíen busca fuentes de agua que alimenten la posterior
explotación. Para ello, siempre es necesario el uso de lodos de perforación que
contienen aditivos y productos químicos de distinta toxicidad que contaminan
los suelos y subsuelos.
Cuando hablamos de hechos probatorios que justifican la sanción de la
presente ley, debemos mencionar los volúmenes de agua consumidos por la
megaminería, que superan el metro cúbico de agua por segundo (1.000
litros/seg), o el equivalente a 86 millones de litros de agua por día. Por
ejemplo, un emprendimiento cuprífero estándar consume 1000 litros/seg. En el
caso de Minera La Alumbrera, para la explotación del yacimiento obtuvo un
permiso del Gobierno de Catamarca para usar 1200 litros/seg, o sea, 100
millones de litros de agua por día (100.000 m3/día) durante los años de
operación del proyecto. Este amplio consumo de agua genera consecuencias
particularmente graves cuando se trata de regiones donde el agua es escasa y se
debe competir con otras producciones y el consumo humano. El Movimiento
Latinoamericano Plurinacional de los Pueblos por el Agua, del cual la UACCH
forma parte, trabaja desde su conformación (17 de septiembre de 2018, en
Catamarca) para que el acceso de los pueblos al agua sea garantizado como un
derecho. Esta postura está en concordancia con la resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 28 de julio del 2010 que “Declara el derecho
al agua potable segura y al saneamiento como un derecho humano que es esencial
para el goce pleno de la vida y de todos los derechos humanos”.
Cualquier explotación minera a gran escala genera miles de toneladas por
día de roca residual o estéril que, ya triturada y/o molida, contiene
concentraciones de sulfatos, metales tóxicos y no-metales. Esa roca es
desechada en pilas sobre la superficie del suelo al borde de los tajos,
ocasionando que muchos de esos contaminantes se filtren a las aguas
superficiales y subterráneas o sean arrastrados por el viento. Es así como la
contaminación se traslada a decenas de kilómetros de su fuente, tornando
inclusive imposible de prever técnicamente la extensión de los daños
ambientales a ocasionarse.
Pero además, los procesos de lixiviación y flotación con sustancias
tóxicas emplean millones de litros de agua, como ya advertimos, que se
contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan (cianuro,
mercurio, ácido sulfúrico, entre otras). Estos gigantescos volúmenes de agua,
recurso de altísimo valor para la vida, nunca más será apta para el consumo
humano ni del ganado, ni para el riego de cultivos. El agua es un recurso
natural vital y escaso: en el planeta, sólo un 3% del agua es dulce, y sólo un
1% se encuentra en ríos, lagos y mantos subterráneos en forma de agua; el 2%
restante se encuentra en forma de hielo.
Siendo que gran parte del agua dulce del planeta se encuentra ya
contaminada por distintas causas, resulta de vital importancia tomar como
precedente a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial, cuyo objeto central es preservar los
mencionados ambientes como reservas estratégicas de recursos hídricos para
consumo humano, la agricultura y la ganadería, como proveedores de agua para la
recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como
fuente de información científica y como atractivo turístico.
Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (GEO Anuario
2007, Pág. 80), para el año 2025, la demanda de agua potable será el 56% más
que el suministro. De ahí que el uso racional del recurso agua sea indispensable
para el futuro desarrollo del país y la efectiva tutela de los derechos humanos
de sus habitantes.
Los enormes volúmenes de agua empleados por estas explotaciones, y
contaminados con metales pesados y las sustancias mencionadas en el Artículo 2º
del presente, son dejados en el lugar como “residuo” acumulado en diques de
cola.
Contrariamente a lo afirmado públicamente por las empresas y sus
“lobbistas”, es técnicamente imposible asegurar que un dique de cola
permanecerá en buen estado por decenas de años. Existe un riesgo cierto de que
se fisure, quiebre o produzca filtraciones que pueden contaminar gravemente el
agua superficial y subterránea de la zona en que se emplaza, trasladándose la
contaminación a grandes distancias. Hay numerosos ejemplos en el mundo, como la
contaminación por el derrame de 100 millones de litros de aguas residuales
cianuradas en Baia Mare (Rumania) que recorrió 2000 kilómetros de ríos hasta
llegar al río Danubio. En nuestro país, es conocido lo que ocurrió en Bajo La
Alumbrera, donde se comprobó que por errores de diseño se instaló
inadecuadamente el dique de colas y, como consecuencia, actualmente más de una
docena de equipos de retro bombeo intentan recuperar los tóxicos y metales
pesados que se vierten a las napas del suelo catamarqueño y que escurren hasta
las provincias de Santiago del Estero y Córdoba.
En México, en agosto de 2014, se produjo el derrame de 40.000 m3 de
ácido sulfúrico de la mina Buenavista del Cobre sobre el río Sonora, afectando
la vida de 25.000 personas pertenecientes a siete municipios dedicados a la
agricultura, la ganadería y la elaboración artesanal de quesos y dulces
regionales. Este suceso permitió la liberación al ambiente de metales pesados
produciendo un enorme daño ambiental y económico que, además, trajo como
consecuencia graves efectos sobre la salud de los habitantes de la
región.
El mayor incidente en la Argentina fue en septiembre de 2015, cuando la
rotura de una de las válvulas de venteo en el circuito PLS (pila de
lixiviación) produjo el derrame de 1.072.000 litros de solución cianurada en la
mina Veladero (provincia de San Juan), perteneciente a la empresa Barrick Gold.
La empresa trató de ocultar el “accidente”, que se hizo público a través de un
operario que alertó a su familia para que no consumiera agua del río. El
derrame tóxico llegó primero al río Potrerillos hasta alcanzar el río Jáchal y
rápidamente aumentó la concentración de metales pesados en el agua
convirtiéndola en no apta para consumo humano. La localidad más afectada fue Jáchal,
en el departamento de Iglesia, distante 300 km de la mina. Las consecuencias
negativas sobre la salud de sus pobladores y la economía de la región se siguen
sufriendo hasta el presente. Existe una causa judicial sobre el caso, por el
cual 5 ex funcionarios nacionales irán a juicio oral, y como prueba figura la
confirmación por parte de la Policía Federal de que la empresa Barrick Gold contaminó los ríos Potrerillos, Jáchal, Blanco, Palca y Las
Taguas, en San Juan. El número de derrames ocurridos durante la explotación del
proyecto Veladero ha superado lo permitido por la Ley General del Ambiente; por
lo tanto, debería haberse cerrado el emprendimiento.
Las recientes tragedias en Mariana (noviembre de 2017) y Brumadinho
(enero de 2019), en Minas Gerais (Brasil), en las que se produjo el colapso de
los diques de colas de las explotaciones, son los casos más graves en los
últimos años. Y, dado el conocimiento previo de las falencias estructurales por
parte de las empresas y de insuficiencia clara en los niveles de control
por parte de instituciones estatales, resulta claramente más justo cambiar la
denominación de “tragedia” por el de “crimen ambiental y humanitario”. El caso
de Mariana implicó el alud sobre la población de Bento Rodrigues, la pérdida de
20 vidas humanas y decenas de viviendas. Pero además constituyó la eliminación
de toda forma de vida en el río Doce (Dulce) y su posterior desembocadura en el
océano Atlántico. En Brumadinho, las víctimas fatales fueron 272, existiendo
aún hoy 11 personas desaparecidas.
La intencionalidad de ocultar, en la gran mayoría de los casos, los
efectos de contaminación por fracturas de los diques de colas y los terrenos de
las escombreras queda expuesta en los informes de impacto ambiental presentados
por las mineras, donde prevén que “no ocurrirán sismos en la región” u omiten
mencionar la presencia de glaciares, como el caso del informe de impacto
ambiental de Barrick Gold para su proyecto Pascua Lama, donde omitió
deliberadamente mencionar los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, los cuales
se hallan actualmente gravemente disminuidos y contaminados. No cabe duda de
que, al ser estos informes financiados y solicitados por las propias mineras,
son funcionales a los intereses de las mismas.
Falta de garantías incluso en los proyectos más
emblemáticos
El proyecto binacional Pascua (Chile) Lama (Argentina), de la empresa
Barrick Gold, luego de numerosas denuncias concentradas en un extenso
expediente fue clausurado en septiembre en forma total y definitiva del lado
chileno (Pascua) por el Primer Tribunal Ambiental de Chile. Obligando además al
pago de una multa de más de $7 mil millones impuesta por la Superintendencia de
Medio Ambiente (SMA).
El fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su
Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la
minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y
gravísimas. La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad
ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la
sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal
acotada. Debido a que la magnitud del peligro de daño en la salud de las
personas, hizo necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama. Además, no
parecían viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el
medioambiente y la salud de la población.
En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el
2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación
con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares; al
monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de
una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no
autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la
calificación ambiental.
La contaminación de las aguas del río Estrecho constituyó uno de los
efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, considerando la magnitud
de los efectos en la salud de las personas. Durante los meses de enero a marzo
de 2013, la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas
recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un
deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la
población por exposición al manganeso. Se determinó que la empresa falló en la
implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como
organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia
ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y
la salud de las personas.
Impactos sociales de la megaminería
Existen múltiples denuncias por parte de los vecinos agrupados en
diferentes organizaciones y asambleas que solicitan ser protegidos y amparados
social y políticamente. Muchos de estos reclamos van dirigidos directamente a
Minera Alumbrera, en el caso de Catamarca, y a Veladero, en el caso de San
Juan.
El fiscal federal Antonio Gustavo Gómez procesó al vicepresidente de
Minera Alumbrera, Julián Rooney, por graves casos de contaminación que se
probaron por publicaciones en el sitio web oficial de la empresa. Los índices
de contaminación publicados por la empresa en su sitio web superaban holgadamente
los topes máximos estipulados por la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051.
El ejercicio de control o policía ambiental es competencia directa de
los municipios y/o comunas, los cuales, en la gran mayoría de los casos, no
llevan a cabo el mismo, sea por abierta connivencia con la empresa, por
indiferencia o por franca incapacidad técnica o financiera. Es por ello que,
donde hay contaminación, hay ausencia del Estado.
Pero, además, existen una serie de beneficios impositivos que
hacen que la actividad sea un negocio con una rentabilidad inconmensurable que
le permite invertir importantes sumas de dinero en la obtención de la “licencia
social” necesaria para operar.
En este sentido, existen múltiples estrategias comunicacionales por
parte de las transnacionales mineras para instalar el concepto de
“responsabilidad, sostenibilidad y sustentabilidad”.
Entre ellas, cabe mencionar el burdo asistencialismo enmascarado como
Responsabilidad Social Empresaria (RSE), que se aprovecha de la ausencia del
Estado connivente en instituciones educativas, deportivas y de salud para
intentar cooptar las voluntades de los vecinos mediante donaciones, con sus
correspondientes y permanentes publicidades, en estos ámbitos y en la vía
pública, de ambulancias, tomógrafos, equipos deportivos o computadoras para las
escuelas que resultan obligación del Estado proveer.
En el ámbito de nuestra provincia se registran numerosos ejemplos de
esta práctica perversa, tales como la donación de libros a bibliotecas
escolares de la Meseta, la infiltración en eventos públicos como auspiciantes
con donación de merchandising (pendrives, camisetas deportivas o termos con el
logo de Pan American Silver) y la donación de un equipo de transmisión nuevo a
la radio municipal de Gan Gan.
Estas estrategias operan a repetición en los diferentes lugares del
mundo donde hay minería metalífera a gran escala, intentando la manipulación de
las comunidades, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como
desocupación, despoblamiento, empobrecimiento, desesperación (shock),
desconocimientos técnicos de las implicancias de la actividad, corrupción
política, clientelismo político, contexto legal favorable y democracia
participativa débil, siempre en un contexto de capitalismo consumista
globalizado.
Gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en connivencia con las
empresas transnacionales mineras, son responsables de innumerables violaciones
sistemáticas a los derechos humanos -de distinta gravedad- de las personas que
habitan territorios en los que se desarrollan proyectos mineros.
Sin embargo, más allá de los artilugios usados por las empresas mineras,
las poblaciones afectadas por estos proyectos siguen resistiéndose a entregar
la “licencia social” para su instalación. Por ejemplo, el pueblo de Andalgalá
(Catamarca) sostiene su indeclinable postura de no permitir el asentamiento de
minera Agua Rica. Habiendo padecido desde 1997 la explotación del proyecto Bajo
La Alumbrera, distante a 60 km de la localidad, pudieron evaluar que generó
menos de 100 puestos de trabajo insalubre para andalgalenses y provocó un
sensible incremento en los casos de cáncer. Los vecinos experimentaron que las
promesas eran de un falso progreso y sufrieron la contaminación y destrucción
del territorio, fuentes de agua y patrones de vida. Por todo ello, decidieron
valientemente ejercer su derecho de impedir la instalación de minera Agua Rica,
que intenta explotar un proyecto tres veces más grande y más cercano que Bajo
La Alumbrera que, de efectivizarse, condenaría a la cuidad de Andalgalá a su
desaparición.
Otro caso que tomó estado público a nivel nacional fue el de Famatina,
en la provincia de La Rioja, donde las comunidades de dicha localidad y
Chilecito desde hace 14 años vienen luchando contra la instalación de empresas
mineras que pretenden explotar las sierras de Famatina. Lograron expulsar 4
empresas mineras de su territorio (Barrick Gold, Osisko Mining Corporation,
Shandong Gold y Midais), más allá de la abierta complicidad de gobiernos
provinciales y nacionales.
Territorio habitado por pueblos originarios
Los pueblos-nación mapuche y mapuche-tehuelche se han posicionado
fuertemente en contra de la megaminería en Chubut, en reiteradas y públicas
ocasiones.
Sus manifiestos públicos a lo largo y ancho del territorio que ocupan
ancestralmente son el reflejo de muchos Xawvn/Traün,
encuentros de largas charlas y debates, que suelen durar varios días, buscando
el consenso para poder expresar su palabra, ahora escrita, para el resto del
mundo. Su posición en torno al tema objeto del presente proyecto es clara y
contundente: “no queremos megaminería en nuestro territorio”, siendo
sus fundamentos amplios y profundos desde una visión lógica de preservación de
un ambiente sano.
Para los pueblos originarios, el territorio posee
un especial valor espiritual y material. Su cosmovisión enmarca no solo el
mundo visible, sino otro también existente -que no es mágico, ni surgido de la
fe-, con el cual conviven y se comunican verbalmente cada día en las
ceremonias, en el andar por el territorio, en el desarrollo como ser
mapuche/mehuelche. En este mundo invisible, espiritual, encuentran el
fundamento y origen de su cosmovisión, organización social y cultural: además
de ser fuente de vida y sabiduría, es el elemento que les dota de identidad y
les ordena para estar en armonía con el “todo” concebido como
unidad material y espiritual.
Debe destacarse que, en su carácter de pueblos indígenas, son
preexistentes a la creación de los Estados y reconocidos por la
Constitución Nacional Argentina en 1994, como resultado de procesos de lucha y
participación. Desde ese momento, la Carta Magna establece en su
artículo 75, inciso 17, que corresponde al Congreso “reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Respecto de esta participación, que se debe materializar a través de
la consulta y el consentimiento, libre, previo e
informado, existen actualmente estándares internacionales del
derecho a la consulta, ante los cuales el Estado argentino asumió obligaciones
internacionales vinculantes.
Así, Argentina ratificó los siguientes instrumentos
internacionales: Carta de Organización de los Estados Americanos,
Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas y Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
Cualquier medida administrativa y/o legislativa que los afecte debe ser
consultada y obtener su consentimiento; el Estado provincial, en este
caso, tiene la obligación de generar un conjunto de condiciones, un mecanismo
efectivo basado en los principios de buena fe, un procedimiento adecuado y a
través de sus instituciones representativas a fin de efectivizar esta consulta.
Los procedimientos, para ser apropiados, deben incluir las formas
culturales inherentes a sus tiempos y maneras de hacer desde sus instituciones
representativas. Ellas son sus autoridades ancestrales, que obedecen a la
reflexión comunitaria y la circulación de la palabra en cada uno de los Xawvn/Traün, de donde sale una palabra comunitaria.
Sin consulta y consentimiento previo, libre e informado, se están
violentando derechos de los pueblos originarios. Sobre esto, hay precedente de
la Comisión Interamericaca de Derechos Humanos, del presente año, en el caso
“Asociación Lhaka Honhat c/Argentina”, donde se falló sobre la vulneración, por
parte del Estado argentino, del derecho a la propiedad, a la alimentación, al
acceso al agua, al ambiente sano e identidad cultural y, a la consulta y
consentimiento previo, libre e informado. Entendiendo además que, en la
cosmovisión de los pueblos originarios, los derechos se interrelacionan entre
sí (derecho al territorio, derecho a la salud, derecho al ambiente sano y equilibrado,
derecho al agua, derecho a la identidad), creando una armonía y un equilibrio
con la “mapu”, concepción que incluye todo el entorno viviente
de un territorio.
Asimismo, reiteradamente las comunidades mapuche y mapuche-tehuelche han
denunciado la vulneración de sus derechos por actividades relacionadas a la
megaminería en sus territorios, como se puede leer en un documento de las
comunidades de la meseta, de mayo de 2010: “RECLAMAMOS: Por nuestro
derecho a que se nos dé participación y a que se nos consulte antes de tomar
decisión que nos involucre o nos afecte. No queremos seguir siendo los últimos
en enterarnos, ni ser víctimas de las decisiones que tomen otros sobre nuestro
territorio (…) No nos están respetando, no nos están escuchando, no están cumpliendo
con lo establecido en la Constitución Nacional”.
Los pueblos originarios, según el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) también “gozan del derecho a
decidir las prioridades para el desarrollo a partir de criterios propios”. En
ese sentido, la protección del pueblo-nación mapuche-tehuelche hacia el
ambiente está ligada a la defensa del territorio, así como al reconocimiento de
su derecho a acceder al mismo, y al respeto y cuidado por los elementos que en
él se encuentran. Esta visión es común a muchos pueblos originarios del mundo.
Por ello, a nivel internacional, diversos convenios y tratados se han hecho eco
de esta significación y han integrado en su texto o artículos, disposiciones
que refieren a los derechos de estos pueblos sobre sus territorios y los bienes
comunes allí existentes.
Así, en el preámbulo de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al que Argentina
adhiere, se considera “que el respeto de los conocimientos,
las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuyen al desarrollo
sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del ambiente”.
Además, en su artículo 29, reconoce el derecho a la conservación y protección
del ambiente, así como de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y
recursos. Se obliga a los Estados a no almacenar ni eliminar materiales
peligrosos en territorios de pueblos indígenas sin su consentimiento libre,
previo e informado. Y a aplicar programas de control, mantenimiento y
restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por tales
materiales, como pueden ser, por ejemplo, aquellos que se almacenan en los
diques de cola o escombreras de las explotaciones megamineras.
No obstante, es el Convenio 169 de la OIT, que los ampara de forma
amplia, concreta, con justicia y equidad, en el cual se reconoce su derecho a
desarrollarse de acuerdo a su cosmovisión, y se
obliga a los gobiernos a asumir la responsabilidad de llevar a cabo, con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
A su vez, el Convenio 169 establece que los pueblos indígenas son
sujetos que gozan de derechos colectivos, además de los siguientes derechos y
principios: “Derecho a la autodeterminación; derecho a la
propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan; derecho a ser
consultados y a participar ante cualquier situación que los afecte; derecho a
decidir las prioridades para el desarrollo a partir de criterios propios;
derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones, entre
otros (derecho consuetudinario, autogobierno, sistema de la justicia propios ,
etc.)”.
Asimismo en el artículo 34 de la Constitución Provincial y haciéndose
eco del anteriormente nombrado artículo 75 de la Constitución Nacional
Argentina, se lee claramente que “La Provincia reivindica la
existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a
su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el
desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación
bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en
la Provincia: 1. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo. 2. La propiedad
intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y
prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de
lucro. 3. Su personería jurídica. 4. Conforme a la ley, su
participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentran
dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.”
Los pueblos mapuche y mapuche-tehuelche entienden claramente las
nefastas consecuencias que traen las actividades extractivistas como la
megaminería, no solo desde su cosmovisión, sino de ver a sus pueblos hermanos
de muchos lugares del mundo que padecieron y padecen las consecuencias en salud, cultura, idiosincrasia y territorio, además
de traer aparejados otros males como corrupción, manipulación, mentira y manejo
de sus mentes y decisiones, aprovechándose de las necesidades básicas
insatisfechas que los afectan desde la creación de los mismos Estados.
Finalmente, vale recalcar que el pueblo- nación mapuche y
mapuche-tehuelche como sujeto de derecho colectivo ha sido un protagonista
activo y fundamental de este proyecto de ley por Iniciativa Popular, y lo
expresan de la siguiente forma:
“Un modelo extractivista es incompatible con los
derechos indígenas. Basados en nuestra cosmovisión, no es aceptable
que el agua, junto a sus ngen (espíritus que ordenan cada una de las cosas),
sean contaminados y que los mismos se retiren por no haberlos protegido. No se
puede permitir que las mawiza (montañas) sean despedazadas y vueltas polvo con
todo tipo de químicos que afectarán su antigua forma de desarrollarse y
confinar el futuro de todos nuestros pvcikece/püchikeche (niños) por
generaciones y generaciones. Entendemos claramente que la megaminería sería la
muerte total de nuestra forma de vida, por lo tanto inaceptable.
Antes de la conquista, todo lo que necesitábamos
para vivir y desarrollarnos lo encontrábamos en nuestros territorios. Luego de
la invasión, comenzó un proceso violento de despojo y saqueo; este proceso se
intensificó y sigue vigente en la actualidad.
A pesar de ello, los pueblos originarios tenemos
nuestras propias formas de organización sociopolítica que son la continuidad de
las instituciones ancestrales de nuestras lof. Y desde hace miles de años que
vivimos en territorios que poseen una gran diversidad y riqueza
biológica. Somos conocedores de esa diversidad y poseemos prácticas y saberes
culturales que fuimos transmitiendo de generación en generación, que nos
permiten desarrollarnos y proyectar nuestra identidad en una relación armónica
con todos los seres de la naturaleza.
Esta concepción de relación y
complementariedad difiere ampliamente del valor utilitario atribuido
desde una mirada mercantilista occidental.
Consideramos que las montañas, el sol, el agua, el
fuego, el aire, la tierra, las plantas y los animales son seres sagrados, y por
eso coexistimos en una relación armónica con cada uno de los elementos.
Por todo lo expuesto, las comunidades y
organizaciones mapuche y mapuche-tehuelche nos declaramos en contra de la
megaminería en todo Chubut, e instamos, junto a personas de todo Chubut no
indígenas, esta propuesta de ley por Iniciativa Popular para que, finalmente y
reconociendo las mismas leyes que nos amparan desde la visión occidental, se
termine con esta ilógica carrera hacia la destrucción de todos los seres que
habitamos el territorio.”
Grandes necesidades energéticas de la megaminería
La minería a gran escala tiene grandes requerimientos energéticos en
forma de combustibles fósiles y electricidad. Un ejemplo de estos
requerimientos podemos analizarlo en los datos para la fase de operación del
proyecto AGUA RICA en Catamarca:
·
Gasoil: 70 millones litros/año, equivalente a la
venta total de gasoil en Catamarca.
·
Electricidad: 126 MW (megavatios) de potencia
requerida en forma permanente, equivalente a 3 millones de lámparas de 40 W
(watts).
El consumo por año sería del orden de 1.004 GWh (gigawatt hora),
de los cuales 816 GWh en la planta de procesamiento. Dicho consumo equivale
a 90% de la electricidad facturada a usuarios en
toda la provincia de Salta -residencial, comercial, industrial,
alumbrado, etc (1.085 GWh)-, a 45% de la generación de Atucha I (2.231 GWh), a
46% de lo generado por Salto Grande (2.163 GWh), a 69% de las 4 centrales
Nihuiles sumadas (1.461 GWh) o al triple de Los Reyunos (363 GWh). El cese de
las actividades de minería a gran escala permitiría orientar los grandes
volúmenes de energía consumidos por estos emprendimientos hacia actividades
industriales y al consumo doméstico.
Leyes que prohíben la minería con uso de cianuro
Uno de los métodos de extracción del mineral más utilizado, por lo
económico y eficiente, es la lixiviación con cianuro. Sin embargo, existe una
clara tendencia legislativa a nivel mundial que se orienta hacia la prohibición
del uso del cianuro en operaciones mineras. Entre las normas establecidas se
pueden mencionar:
1.
Montana (Estados Unidos): en 1998, una iniciativa de los ciudadanos
prohibió el uso de cianuro en minas de oro y plata a cielo abierto;
2.
Colorado (Estados Unidos): cinco condados han prohibido el uso del
cianuro en operaciones mineras;
3.
Turquía: en 1997, el Consejo de Estado de Turquía decidió no permitir la
producción de oro a través del proceso de lixiviación de cianuro (Decisión
1997/2311);
4.
República Checa: desde el año 2000 al 2002, el Senado checo y su
Parlamento dictaron regulaciones que prohibieron la producción de oro mediante
el proceso de lixiviación de cianuro (Ley Minera de 1991, artículo 30);
5.
Alemania: en 2002, se dictó un decreto prohibiendo la minería que
utiliza cianuro;
6.
Costa Rica: en 2002 dictó una moratoria con relación a minas a cielo
abierto que utilizan cianuro.
En Argentina, existen leyes en algunas provincias que prohíben la
utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales y en la
mayoría de ellas la prohibición se extiende al uso de cualquier producto
químico tóxico:
(a) Chubut (Ley 5.001 del 08/05/2003);
(b) Tucumán (Ley 7.879 del 20/04/2007);
(c) Mendoza (Ley 7.722 del 20/06/2007);
(d) La Pampa (Ley 2.349 del 16/08/2007);
(e) Córdoba (Ley 9526 del 24/09/2008);
(f) San Luis (Ley 634 del 1/10/2008).
(g) Tierra del Fuego (Ley Nº 853 del 25/08/2011, que prohíbe la minería a cielo abierto de gran
escala).
Sin embargo, cabe destacar que en Río Negro y La Rioja también se
sancionaron leyes contra la utilización de cianuro que luego fueron derogadas.
En Río Negro, la Ley 3.981 del 21/07/2005, de manera unilateral y sin consulta
previa, fue derogada por el gobierno en el año 2011, lo que ha provocado hasta
la actualidad la realización de numerosas movilizaciones populares exigiendo su
restitución. La provincia de La Rioja, que había prohibido la utilización del
cianuro en procesos mineros (Ley 8.137 del 08/03/2007), el 26 de septiembre de
2008 derogó dicha prohibición (Conf. Artículo 7, Ley 8.355). Cabe observar aquí
también que las movilizaciones populares de La Rioja, Chilecito y Famatina,
impiden la actividad minera metalífera en sus territorios, logrando que las
corporaciones transnacionales no puedan realizar las explotaciones.
Queda claro entonces que necesitamos cumplir con el mandato del artículo
Nro. 41 de la Constitución Nacional. Y para ello tenemos que romper con la
connivencia de los grandes capitales mineros transnacionales y sus socios
locales enquistados en el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, tal
como se hiciera tiempo atrás al aprobar la Ley Nº 26.639 de Presupuestos
Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Hoy
como ayer, ese es el desafío.
Extracción de uranio mediante minería a gran escala
Los fundamentos que apuntalan el artículo 4° de la presente ley son
también elocuentes:
Sierra del Medio, en la meseta de la provincia del Chubut, cumple
con el destino a que están sometidos los pueblos más postergados de la Tierra.
A setenta y cinco años de la primera explosión atómica, aún no conocemos la
forma de deshacernos de la basura nuclear que generamos. Esta reflexión que se
hizo acerca de la eventual instalación del repositorio de desechos radiactivos
provocó que una alumna de Puerto Madryn manifestara sus temores: “Imagino ya
instalado el repositorio de Gastre y todas las mañanas al levantarme y cada
noche al acostarme preguntaré de qué lado viene el viento. Lamentablemente será
como siempre, del oeste, de Gastre. ¿Me habrá alcanzado algo o parte de esa
invisible peste que es capaz de alterar mis células de información genética?
Tendré hijos, ¿cómo serán?”. Su miedo la orientaba hacia el cielo imaginando
partículas contaminadas que podrían almacenar isótopos radiactivos, cuando en
realidad el agua era y es el vehículo más preocupante de la contaminación
radiactiva. Ese pensamiento lo mantienen hoy todos los habitantes de la costa
patagónica del noreste del Chubut, al hallarse aún sin remediar las minas de
uranio Los Adobes y Cerro Cóndor, en inmediaciones de los yacimientos de uranio
de Cerro Solo, centro norte de la provincia del Chubut.
El uranio es un elemento químico radioactivo que se encuentra en la
naturaleza como una mezcla de tres isótopos: uranio-234 (U234), uranio-235
(U235) y uranio-238 (U238). El isótopo más común es U238; constituye cerca del
99% del uranio natural en masa. Los tres isótopos tienen el mismo
comportamiento químico, pero tienen diferentes propiedades radioactivas. En el
proceso de decaimiento natural a partir del uranio se liberan radiaciones alfa,
beta y gamma. El uranio natural (U238), un emisor alfa con una vida media de
4.5×109 años, es una de las sustancias primordiales del universo que se
encuentra en la corteza terrestre. Los isótopos U235 y U234, son emisores alfa,
beta, y gamma con vidas medias de 7.1×108 y 2.5×105 años, respectivamente. El
uranio natural es menos radiactivo que el uranio enriquecido: este último tiene
una proporción mayor de U235 y, por lo tanto, es más fisible y será usado como
combustible nuclear en centrales nucleares de potencia y en armamento para la
guerra.
La minería de uranio actual produce impactos sobre el ambiente como
cualquier explotación a gran escala, pero además debemos sumar los efectos
generados por la exposición a la radiactividad. La toxicidad química del uranio
está descrita desde hace más de dos siglos. Tanto los estudios en animales como
en humanos son concluyentes en lo que respecta a la nefrotoxicidad y los
efectos adversos metabólicos de los compuestos de uranio. La toxicidad por
radiación de los isótopos de uranio se conoce desde el comienzo de la era
nuclear, así como las consecuencias mutagénicas y carcinogénicas de la
contaminación interna por uranio.
Los peligros radiológicos de las minas de uranio son los radionucleidos
en suspensión en el aire, consistentes en el radón y los productos de su
desintegración de período corto. El radón es un gas de origen natural incoloro,
inodoro e insípido que se produce a partir de la desintegración radiactiva natural
del uranio. El radón emana fácilmente del suelo y pasa al aire, donde se
desintegra y emite partículas radiactivas. Al respirar e inhalar estas
partículas, las mismas se depositan en las células que recubren las vías
respiratorias, donde pueden dañar el ADN y provocar cáncer de pulmón. Según la
OMS, el radón es la segunda causa más importante de cáncer de pulmón después
del tabaco. La exposición al radón será para quienes habitan en la dirección
hacia donde va el viento desde el sitio en que se emite; es importante señalar
que con un viento leve de 16 km/hora éste gas recorre 160 km antes de ser
desintegrado.
Los efectos en la salud de la exposición, como cualquier sustancia
peligrosa, van a depender de la dosis, la duración y la forma de exposición. Las
fuentes de contaminación con uranio pueden ser: aire, agua, suelo y alimentos.
Además, es importante tener en cuenta las dosis y el tiempo de exposición,
porque los efectos serán diferentes teniendo estas dos variables. No es lo
mismo vivir cerca de una mina de uranio que trabajar en la misma, o estar
próximo a una central nuclear en funcionamiento que ser víctima de un accidente
nuclear.
Una dosis de 400 rems (4 sievert) mataría a cualquier persona en el
término de dos semanas, pero la exposición a bajas dosis durante mucho tiempo
es también riesgosa, según nos explica el Dr. John Gofman, que trabajó para la
Comisión de Energía Atómica de Estados Unidos (AEC), fue descubridor del
uranio-233 (isótopo artificial que se genera a partir del torio-232) y autor
del libro Radiación y Salud Humana, un texto
ejemplar para entender de qué forma la radiactividad produce cáncer, leucemia y
malformaciones de todo tipo. También estima la disminución del tiempo de
vida y evalúa las alteraciones genéticas en las futuras generaciones, debido a
la radiación a la que actualmente nos hallamos expuestos. “Por ejemplo, las
mutaciones, cuando un gen es cambiado estructuralmente: un niño engendrado por
un ovocito o espermatozoide con mutaciones genéticas puede causar enfermedad
o malformaciones en el recién nacido y transmitir dichas mutaciones a sus
hijos”, el texto de Gofman lo explica desde su punto de partida, desde el
momento en que “la radiación penetra en nuestro cuerpo y choca con un gen
regulador dentro de la célula y lo daña químicamente, provocando que éste
transmita una información inadecuada: la célula dañada en vez de dividirse en
dos células nuevas, se descontrola y produce millones de otras células
igualmente dañadas, provocando un tumor canceroso y esto puede ocurrir entre
los cinco y cuarenta años después de haber sido expuesto a la radiación”. La
exposición aguda a altas dosis de radiación puede provocar la muerte en forma
inmediata, en horas o en días, según los casos.
En 1979, la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos informó
que todo tipo de cáncer en la sangre, mamas, pulmón, aparato digestivo y otros
puede ser causado por exposición a la radiación, además se confirmó una
relación con enfermedades cardíacas, anemias y cataratas. El riesgo de exposición
a la radiación varía con el sexo, por ejemplo, la mujer tiene más riesgo de
contraer cáncer de pulmón, de tiroides y de mama que el hombre. Los niños son
más sensibles a la radiación que los adultos, incluidos los estudios de
diagnóstico por imagen como las ondas electromagnéticas (rayos X), lo que
produce graves consecuencias sobre su organismo.
En esta línea se halla una sentencia de Albert Einstein: “Toda emisión
radiactiva es genéticamente indeseable por ínfima que sea y en todos los casos
produce mutaciones perniciosas. El daño genético es proporcional a la dosis
recibida.”
La radiación es acumulativa y la anexión se puede representar de la
siguiente manera: un pez pequeño recibe un radionucleido que en realidad
representa a una dosis pequeña de radiación; en el cuadro siguiente, nuestro
pez de referencia es ingerido por otro más grande que, además de la dosis
propia, acumula la que acaba de comer; luego aparece una suerte de salmón que
también devora a este último y que trae consigo su propia dosis, a la que ahora
debe sumarle la de los otros dos peces. Se evidencian los efectos acumulativos
de la radiactividad en la cadena trófica. Además, la alteración de la
información genética celular producida por la radiación será transmitida a la
descendencia.
La Organización Mundial de la Salud afirma que la radiación ionizante es
un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas
o partículas. A medida que aumenta el uso de las radiaciones ionizantes también
lo hacen los posibles peligros para la salud si no se utilizan o contienen
adecuadamente. Cuando las dosis de radiación superan determinados niveles
pueden tener efectos agudos en la salud, tales como quemaduras cutáneas o síndrome
de irradiación aguda. Las dosis bajas de radiación ionizante pueden aumentar el
riesgo de efectos a largo plazo, tales como el cáncer.
El promedio de la radiación absorbida por el hombre en el mundo se
estimaba en 120 milirems al año, pero la Comisión Reguladora Nuclear de los
Estados Unidos, con la firma de sus responsables, los doctores Robert Minogue y
Karl Goller, advirtió que “cualquier dosis de radiación, por insignificante que
esta sea, puede provocar daños en la salud, por ejemplo cáncer, y toda la
exposición a la radiación tiene un efecto acumulativo en el cuerpo y se suma
hasta el último día de nuestras vidas”.
La investigación realizada a doce plantas nucleoeléctricas de Estados
Unidos le permitió al Dr. Ernest Sternglass confirmar que “cualquier niño que
nazca dentro de la región de 50 millas de una central nuclear pacífica, tiene
una probabilidad menor a lo normal de poder existir un año”. La estadística de
1972 fue confirmada por la Comisión de Energía Atómica de Estados Unidos (AEC),
Drs. Tamplin y Gofman. El Comité de Estadísticas Vitales de los Estados Unidos
certificó el número anormal de muertes de infantes cerca de las doce plantas
investigadas.
Debemos considerar que:
1.
Washington, Nevada y Texas fueron los tres estados norteamericanos
preseleccionados para construir un eventual basurero nuclear. Los tres estados
se opusieron movilizando a sus pueblos.
2.
Son varias las provincias que legislaron prohibiendo la instalación de
repositorios y el tránsito de los residuos nucleares, incluyendo los producidos
por mineración uranífera. La reformada Constitución de la Provincia del Chubut
sancionada el 11 de octubre de 1994 es terminante: “Quedan
prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito de
residuos de origen extraprovincial, radiactivos, tóxicos, peligrosos o
susceptibles de serlo”.
3.
La mina de uranio “Los Adobes” fue explotada “a cielo abierto” con uso
de compuestos tóxicos como ácido sulfúrico para la extracción del uranio.
Explotaciones mineras con las mismas características fueron clausuradas en
otras latitudes.
4.
En 1980, los médicos del hospital de Shiprock, en los Estados Unidos,
confirmaron que sesenta de las setenta personas diagnosticadas con cáncer de
pulmón durante ese año eran mineros del uranio.
5.
El Centro Nacional de Estadísticas de la Salud de los Estados Unidos
informó que el número de alteraciones genéticas en recién nacidos de zonas
próximas a minas de uranio explotadas en Utah, Nuevo México, Colorado y Arizona
es de 10 a 150% mayor que el promedio nacional.
6.
En la comunidad de los indios navajos la prevalencia de cáncer era muy
baja hasta convertirse en una enfermedad ocupacional cuando comenzaron a
trabajar en minas de uranio. Este hecho produjo un verdadero escándalo dentro
de la comunidad científica de los Estados Unidos.
Antecedentes de minería de uranio en Argentina:
1.
Los Adobes (Chubut)
En la mina Los Adobes se pudo constatar el abandono de la explotación
uranífera sin haber completado la etapa de cierre de mina; y después de varios
años, motivado por denuncias de los pobladores, un juez obligó a que el predio
se “aislara” con alambre perimetral, como si de ese modo se pudiera evitar la
contaminación radiactiva. En su interior se observan, en un total descuido,
elementos de los piletones donde se lixivió el mineral, hierros, cubiertas
usadas de camion, piezas industriales semienterradas, bloques de hormigón de
las piletas de lixiviación, herrajes de gran parte de la infraestructura a la
vista y las escombreras. Cabe señalar que la ciencia ha comprobado las
emisiones radiactivas que se producen en escombreras y diques de relaves de
minas de uranio; y la gravedad de esta situación en Los Adobes se debe a que
todo esto sucede a escasos metros del río Chubut. Las minas de uranio
diseminado se explotan dinamitando las rocas para extraer el mineral a cielo
abierto mediante lixiviación con ácido sulfúrico. El geólogo involucrado en esa
explotación minera afirma, sin certezas, que no cree que se contamine el
río Chubut porque “la zona es muy arcillosa y cualquier elemento contaminante
será retenido”, pero no supo contestar cuando se le preguntó qué es lo que
podría ocurrir al saturarse esa arcilla o en caso de intensas o constantes
precipitaciones. El agua, recordamos una vez más, es el vehículo capaz de
transportar los radionucleidos a la biosfera. En casi toda la meseta y costa
chubutense se aprecian enormes fallas y zanjones que se abrieron con el ímpetu
de los torrentes de agua buscando el mar.
Para poder demostrar la existencia o no de contaminación radiactiva es
necesario realizar una toma de muestras y analizarlas para determinar con
exactitud la dosis radiactiva en el sitio. El modo correcto de hacerlo es a
través de un veedor externo y no en las instalaciones de la institución
responsable del emprendimiento. En el caso de Los Adobes se han solicitado
estudios en varias ocasiones, por sospecha de contaminación ambiental, pero no
corresponde aceptar los informes oficiales realizados por la Comisión
Nacional de Energía Atómica (CNEA), quien sería juez y parte de la
investigación. En Los Adobes hay evidencia de emisiones radiactivas por encima
de los valores “aceptables”, como así también de otros contaminantes de diversa
índole, como metales pesados y oligoelementos que forman parte de los
compuestos químicos y radiactivos vertidos en el ambiente.
1.
Sierra Pintada (Mendoza)
Otro caso impactante es el de la mina de uranio de Sierra Pintada,
ubicada aguas arriba a 35 km al oeste de la ciudad de San Rafael (Mendoza),
ocupando una superficie de 2.007 hectáreas. La explotación de la mina se
realizó durante dos décadas (1970-1990) con tecnología obsoleta y sin un
verdadero control, pues todos los emprendimientos nucleares en la Argentina los
desarrolla y controla la propia CNEA. El cierre de mina se hizo sin ninguna
remediación.
En julio de 2004, la CNEA presentó al Gobierno provincial un estudio de
impacto ambiental (EIA) para reanudar la explotación del yacimiento, que
incluía no solo la extracción del mineral, sino el proceso de purificación del
uranio que hasta ese momento se hacía en la planta Dioxitec de Córdoba. La
finalidad de la explotación del uranio mendocino era su utilización en la
centrales nucleares de potencia (CNP) de Atucha y Embalse. El pueblo de San
Rafael reaccionó oponiéndose masivamente al proyecto con el objetivo de
defender su calidad de vida y las producciones tanto agropecuaria como
vitivinícola. Para ello, formaron la Asociación Multisectorial del Sur, a
través de la cual presentaron recursos de amparo y denuncias sobre los daños
reales que dejó la antigua mina. En ese momento, San Rafael exportaba
anualmente productos por un valor de 720 millones de dólares y el uranio
representaría solo 70 millones de la misma moneda. La elección fue clara porque
la extracción uranífera era incompatible con la actividad tradicional de la
región. Los recursos de amparo interpuestos por el pueblo de San Rafael fueron
efectivos y hasta la actualidad no se puede llevar a cabo explotación minera en
ese yacimiento ni en el resto de la provincia de Mendoza.
El estado de abandono en que quedó la vieja explotación de Sierra
Pintada les permitió a los habitantes de San Rafael augurar un futuro
siniestro para los cultivos y el turismo de la zona: el desagüe de las aguas
utilizadas, con residuos radiactivos y otros compuestos tóxicos vertidos sobre
napas y acuíferos del arroyo del Tigre, que confluyen en la cuenca del río
Diamante. Es decir, el agua que toman diariamente y con la que riegan sus
fincas. La Multisectorial del Sur denunció el manejo aberrante de los residuos
sólidos generados durante el proceso extractivo del uranio y el posterior
almacenamiento -sin ningún tipo de gestión- de los desechos, además del estado
deplorable de las colas y estéril y los alcances de la radiactividad que
desprenden tanto el uranio como las “hijas del radón” (los elementos en que se
descompone este gas), el impacto sobre la flora, la fauna y la salud de la
población.
Si la minería genera desconfianza en algunos sectores, lo ocurrido en el
complejo minero fabril de Sierra Pintada les proporciona un argumento para
ello. Tras el cierre de la producción quedaron 5.223 tambores equivalentes a
1.067,60 toneladas de residuos contaminados que contienen 14 toneladas de
uranio. A ellos se le suma el agua de cantera que surgió de los efluentes del
proceso de lixiviación: 1.300.000 metros cúbicos que no fueron neutralizados,
ni cubiertos con material inerte, por lo que existe posibilidad de afectación
de cursos de agua. Además, en el sitio están acumuladas 1.704.000 toneladas
(tn) de colas de tratamiento, 376.000 tn de minerales marginales, 323.016 tn de
precipitados sólidos, 9.470.000 tn de escombreras areniscas, 25.600.000 tn de
escombreras, tobas y canteras, Tigre III / Gaucho I-II, de 1.626.000 metros
cúbicos a rellenar. El pueblo reunido en la Multisectorial reclamó una
seguridad que nadie le ofreció “porque estamos –afirmaban- ante uno de los
sectores altamente críticos del complejo; su volumen aumenta con el agregado de
agua de lluvia, y el sistema combina agua contaminada con radio-226, que en
caso de ruptura de las membranas o del sistema de contención podría contaminar
la cuenca del Tigre”.
La misma CNEA establece un grupo de riesgos potenciales: a) las colas de
uranio tienen riesgo de que haya emanaciones de gas radón a la atmósfera,
radiación gamma y la dispersión a través del viento o el agua; b) el agua
de cantera tiene riesgo de infiltración a través de fisuras en la roca o de que
debido al exceso de lluvias se desborde; c) los residuos sólidos que tienen
altos contenidos de uranio y las condiciones de almacenamiento (bolsas
plásticas dentro de tachos metálicos y enterrado bajo las colas de proceso)
hacen a los mismos potencialmente peligrosos”.
Después de 30 años del cierre de la mina, ha comenzado la remediación de
Sierra Pintada. El proceso de Evaluación de Manifestación General de Impacto
Ambiental llevó aproximadamente 3 años, hasta obtener la Declaración de Impacto
Ambiental. El proceso tendrá enormes costos para el gobierno y se realizará en
varias etapas hasta la “remediación total” de los pasivos ambientales. Se hará
el tratamiento de los residuos sólidos contaminados dispuestos en 5.226
contenedores, de los cuales se extraerán 14 toneladas de uranio a lo largo del
proceso, que demandará 5 años de trabajo. Y también tiene prioridad el
tratamiento del agua de cantera para minimizar la concentración de uranio,
radio y arsénico en un tiempo que se puede llegar a extender hasta 10 años.
1.
Los Gigantes (Córdoba)
El complejo minero fabril Los Gigantes, distante unos 30 km de Villa
Carlos Paz, funcionó desde 1983 a 1989 en el procesamiento de uranio. Los
residuos acumulados en Los Gigantes superaban los 200.000 m3, con descarga de
material contaminante en los arroyos que desembocan en el lago San Roque
(arroyo Cajón, río San Antonio, y en el propio lago). Cabe mencionar que el río
San Antonio recorre cinco comunas que conforman el sur de Punilla y que el Lago
San Roque abastece de agua a la ciudad de Córdoba. Debido a las constantes
denuncias de los vecinos que documentaron los daños por el vertido de desechos
líquidos, la presencia de ácido sulfúrico y el elevado contenido de iones de
amonio y radionucleidos de uranio-238 y radio-226, el yacimiento cordobés fue
finalmente cerrado. Esta situación no fue determinada ni programada por la
CNEA, sino que la movilización popular y las evidencias le hicieron cambiar de
sitio extractivo a la institución nuclear inclinándose por explotar otros
yacimientos donde no hubiere oposición inmediata. Según datos de la CNEA, hay
en Los Gigantes 2.400.000 tn. de colas de uranio, 1.000.000 tn. de estériles y
600.000 tn. de mineral marginal.
Bibliografía “inspiradora”
Durante las luchas antinucleares patagónicas fue de muchísima utilidad
la difusión de un fragmento de “No inmediate Danger”, obra de Rosalíe Bartell,
doctora en Matemática y una especialista en temas como dosis mínima y uranio en
general. Consultora del Ministerio de Medio Ambiente de Canadá, fue distinguida
con el premio Nobel Alternativo y el premio Global 500, de las Naciones Unidas.
El texto de referencia que transcribimos a continuación es el mismo que
durante dos décadas fue distribuido en escuelas y colegios de la provincia del
Chubut y formó parte de numerosas disertaciones:
“Aborígenes. La explotación de
comunidades aborígenes de los Estados Unidos, Canadá, Australia y el Congo
Belga comprende un desgraciado aspecto de la historia de la mineración de
uranio. Las ricas venas de uranio en tierra indígena al noroeste de Nuevo
México, que satisfacen un cuarto de la demanda uranífera comercial y militar de
Estados Unidos, fueron adjudicadas a catorce grandes compañías de energía por
la Secretaría de Asuntos Indígenas. Exxon solamente posee 400.000 acres de Red
Rock, Nuevo México. Otras compañías que poseen parte del territorio indio son:
Continental Oil, Anaconda, Grace Gulf Minerale, Homestake, Humble Oil, Philipe
Petroleum y Maratón Oil, Hidro Nuclear, Kerrmegge, Mobil Oil y Western Nuclear.
Nuevo México fue sitio también de la primera
explosión de una bomba atómica que confirmó el éxito de la Bomba A poco antes
de ser usada en Japón en 1945. Ahora, aparte de la lluvia radiactiva producto de
la explosión, este estado posee unas cuantas minas de uranio, más de cien
millones de toneladas de residuos de la molienda y un número desconocido de
colas. Tanto las colas de la molienda como de la mineración continuarán
contaminando aire, agua y emitiendo gases altamente tóxicos y radiactivos por
al menos 250.000 años, a menos que la situación se estabilice. El doctor La
Verne Hussen, que dirige el Servicio de Salud Pública de Shiprock, Nuevo
México, reportó aumento en la tasa de cáncer de pulmón y fibrosis pulmonar
entre los indios navajos. El cáncer de pulmón solía ser algo muy poco frecuente
entre los navajos. El Dr. Gerard Bucker dio a conocer en su trabajo “Mineración
de uranio y cáncer de pulmón entre los indios navajos” que el riesgo
de contraer cáncer de pulmón se había incrementado en un 85% entre los mineros
navajos. Hussen reportó que los niveles de gas radón en las minas hoy son una
centésima parte de lo que eran en los años cincuenta. Incluso si se admite algún
margen de error posible, la increíble falta de acción responsable por parte del
gobierno para proteger la salud pública es alarmante. El gas radón que emana
desde las minas y las colas es más pesado que el aire y se puede dispersar
hasta 100 millas (160 km) desde la fuente de emisión con vientos de 10 a 15
metros por hora antes de ser desintegrado. La acumulación de colas han sido
apiladas cerca de escuelas, casas, iglesias, etc.
En Shiprock, Nuevo México, los residentes de área
han tratado sin éxito de obtener alguna compensación por la trágica situación
creada por la mineración de uranio. Sumado a las muertes y enfermedades que
tanto debilitan a los mineros, existe un peligro constante proveniente de las
colas de la molienda que no solo quedan sin cuidado en minas abandonadas sino
que, en parte, han sido usadas en Nuevo México y otros sitios como material de
construcción para miles de hogares, escuelas, caminos, plazas, avenidas, y
otras obras públicas. Estas estructuras, si bien identificadas y con demandas, no
pueden ser sustituidas sin asistencia financiera federal debido a la magnitud
del costo. Aunque en 1978 Pete Domensci, un senador de Nuevo México, llevó al
parlamento una ley de compensación para los mineros del uranio, tuvo pocas
esperanzas de obtener los fondos necesarios para compensar a los mineros o para
limpiar el ambiente…
En un estudio conjunto, el Dr. Leon S. Gottlieb,
reconocido experto internacional en cáncer de pulmón, y el Dr. Hussen anuncian
que 60 de las 70 personas con diagnóstico de cáncer de pulmón en el
hospital de Shiprock en el año 1980 eran mineros del uranio. Sólo dos de los
sesenta casos eran fumadores. El número de otras enfermedades respiratorias y
de casos de tuberculosis también es elevado en Shiprock. Aproximadamente 95
millones de toneladas de residuos radiactivos de las minas y molinos han sido
apiladas a cielo abierto en esa zona.
En 1972 el Congreso de los Estados Unidos autorizó
una partida de cinco millones de dólares destinados a un programa para la
remoción de las colas de la molienda. En Gran Junction, Colorado, el
aumento de niños nacidos con el paladar hendido (fisura palatina) se
relacionaba con la contaminación radiactiva del lugar. Hasta julio de 1978,
cincuenta y cuatro millones de dólares ya se habían gastado en el programa de
limpieza y el senador Floyd Haskell, de Colorado, había propuesto la
autorización de otros tres millones. El Departamento de Energía de Estados
Unidos ha identificado otros 22 lugares contaminados con radiación que
requieren programas de limpieza y ha estimado que serían necesarios de 85 a 135
millones de dólares. Mientras tanto, la gente se enferma y se muere sin
siquiera saber la conexión existente entre sus enfermedades y sus exposiciones
a la radiación…”
“La situación debe ser igualmente desastrosa en
sitios de mineración más antiguos como los de Canadá, Australia y Namibia. Si
no hay un cambio drástico de actitud, este avasallamiento de la tierra y de la
gente se extenderá a Saskatchewan, las montañas negras de Dakota del Sur,
nuevas áreas de Australia y cualquier otro lugar en donde la minería de uranio
sea propuesta o haya comenzado… Al tomarse conciencia de que el público se
exponía más a las emisiones de gas radón como resultado del mal manejo de las
colas residuales y de la molienda, fue evidente para algunos que la magnitud
del problema de contaminación radiactiva del medio ambiente había sido
enmascarada con el confuso uso del lenguaje. Torio, uranio, radio, gas radón y
las hijas del radón, son elementos oficialmente llamados “radiación natural de
fondo” en el argot nuclear, aunque incluso hayan sido extraídos de la tierra.
El término “radiación de fondo natural” ha sido usado para todo tipo de
partículas radiactivas no “creadas por el hombre” en la fisión nuclear.
Dinamitados o lavados con ácidos, luego pulverizados en pequeñas partículas,
estos químicos radiactivos naturales han sido capacitados para penetrar en el
organismo humano más fácilmente a través del agua, aire y alimentos, dañando
células humanas y tejidos. Aunque en algún sentido sean naturales, no están en
su estado natural. Otro término confuso es “radiación de fondo”, que es una
categoría más amplia que incluye a la radiactividad natural y artificial. Los
productos de fisión pueden ser llamados “radiación de fondo” cuando no emanan
de la instalación en consideración o han estado en el ambiente por más de un
año. De esta manera, en los Estados Unidos, dos plantas nucleares en la misma
zona pueden obtener la licencia separadamente; la contaminación de una es
considerada la posible contaminación que realiza la otra. De manera similar, lo
contaminado por un reactor un año atrás se convierte en “fondo” si persiste en
el ambiente por más de un año (tal el caso de la mayoría). Una estimación a la
exposición a la radiación anual –individual atribuible a actividades nucleares
es una evaluación de una dosis de fisión reciente, proveniente de una fuente
determinada- y no una medida realista del total de dosis de todas las fuentes,
teniendo en cuenta la radiación externa y remanentes de un año anterior y lo ya
incorporado a los tejidos por los radionucleidos previamente inhalados o
ingeridos. Así el estroncio-90 puede ser ingerido y luego incorporado en el
tejido óseo, donde continuará dando al individuo una pequeña dosis de radiación
durante cada año de su vida.
Es también confuso reportar contaminación en
términos de un incremento de porcentajes de niveles de radiación de fondo. Poco
y nada se dice del continuo incremento de la radiación de fondo natural o
artificial, como resultado de la actividad humana. Por tanto un agregado al
porcentaje de fondo de radiación puede permanecer constante, engañando la
acumulación total.
Un primer intento de utilizar este confuso lenguaje
se encuentra en un reporte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos (EPA), “Calidad Radiológica del Ambiente en los EE.UU.” en 1977, que
introdujo una frase nueva: “radiación natural tecnológicamente intensificada”,
para designar los daños de la actividad humana, tales como colas de uranio,
que, aunque son naturales, han causado gran daño a los humanos al ser extraídas
de su sitio natural. Esta “radiación natural tecnológicamente intensificada”
(tenr) aparece ahora primera en el ranking de exposiciones de radiación interna
individual en los Estados Unidos, por encima de las exposiciones médicas y
radiofarmacéuticas, como fuente de dosis de la población general. Este ranking
de la tenr se debe principalmente a las dosis pulmonares producto de la
inhalación del radón disuelto en gas natural y atrapado en hogares bien
aislados,” concluye Rosalíe Bartell.
Impactos producidos por las minas de uranio “a
cielo abierto”
El daño lo produce de diferentes maneras. El mineral está diseminado en
grandes extensiones. Se calcula que la cuenca uranífera de Paso de Indios,
Chubut, es diez veces mayor a la señalada para su explotación. Y la forma de
hacerlo será “a cielo abierto” fundamentalmente. Actualmente se utiliza
un método perverso de explotación para recuperar minerales de baja ley. Cuanto
más diseminado está el mineral, menor es la ley y, para extraerlo, se deben
volar montañas, mesetas y suelos en grandes extensiones, con uso de explosivos
que contienen nitrato de amonio y fuel oil como combustible. Cuanto más baja es
la ley, mayor cantidad de ácido sulfúrico y demás químicos es utilizada; cuanto
más baja es la ley, mayor el volumen de agua que requiere, mayor energía se
consume para funcionar la planta; mayor desertificación y daño paisajístico y,
por supuesto, más cantidad de explosivos para realizar las voladuras. La roca
fragmentada se tritura y se le aplica un método de lixiviación a base de
soluciones diluidas de compuestos cuya finalidad es la separación del mineral
de interés, a través de reacciones químicas, del resto que no tiene valor
económico. El compuesto utilizado dependerá de lo que se vaya a extraer: por
ejemplo, el uranio se extrae con ácido sulfúrico. Como consecuencia de las
voladuras, la roca fragmentada y el polvillo en suspensión liberará al ambiente
uranio y metales pesados que terminarán buena parte de ellos en los acuíferos
de la zona. Luego, se separa la fracción sólida de la líquida para obtener el
concentrado de uranio. En esta operación se abandonan peligrosos residuos, que
son motivo de la discusión ciudadana en el mundo y en poblaciones próximas a
estas minas. Por tonelada de uranio se generan 3.700 litros de residuos
líquidos y 100 veces el peso del material obtenido en residuos de radio. Entre
esos residuos sólidos se hallan las denominadas colas que contienen uranio,
radio-226, radón-222, cromo, vanadio, molibdeno, cobre, níquel, cobalto, hierro
y distintos compuestos químicos como ácido sulfúrico, isodecanol, carbonato más
hidróxido de sodio, bióxido de manganeso, etc., lo que se dice una verdadera
sopa química y radiactiva, verdadero cóctel amenazante para el ecosistema
vigente en el lugar. Los compuestos radiactivos poseen una vida media, según
sean, de días o hasta diez mil y cien mil años. Por ejemplo, el radio-226,
producto del decaimiento del uranio, tiene una vida media de 1.602 años.
Los contaminantes producidos por la explotación se componen de gases,
partículas en suspensión, efluentes y residuos sólidos con diferente emisión de
radiactividad y presencia de metales pesados. Los efectos ambientales de la
explotación de uranio incluyen: contaminación de aguas superficiales y
subterráneas con químicos y material radiactivo; drenaje de metales pesados de
las escombreras; drenajes ácidos de la mina; presencia de químicos producto de
la lixiviación; impacto en el ecosistema silvestre, terrestre y acuático;
presencia de compuestos en el ambiente que representan un riesgo para la salud
humana, como fuentes de agua contaminadas y polvillo radiactivo; alteración del
paisaje; así como también daños secundarios como los ruidos y vibraciones
generadas por las explosiones. Es que el método extractivo es perverso:
dinamitar áreas enormes donde se halla el mineral diseminado, llevarlo a la
molienda y después, en diques de colas realizar la lixiviación con ácido
sulfúrico, etc. para que decante, por filtración o centrifugado. Aquí aparecen
los residuos sólidos (ganga) por un lado y una solución de concentrado que
contiene a la mayor parte de uranio con el resto de los elementos producto del
decaimiento radiactivo, como torio, radio, protactinio, plomo, polonio; pero lo
importante de este decaimiento es que emite radiaciones ionizantes alfa, beta y
gamma, altamente peligrosas, metales pesados solubles en ácido; gas como el
radón-222.
El ciclo continúa en una planta industrial para la obtención del
combustible nuclear en la cual el concentrado de uranio va a ser purificado y
convertido en polvo de dióxido de uranio (UO₂). Este proceso se
ha venido realizando, desde el año 1982, en una planta industrial en la ciudad
de Córdoba y desde 1997 está a cargo de la empresa Dioxitec S.A., ubicada en
una zona densamente poblada. En algunos casos se prevé que estas plantas como
la de Dioxitec S.A., rechazada por los vecinos de la ciudad de Córdoba, que
tratan de expulsarla de su territorio por el impacto ambiental y los daños
directos a la población, sean trasladadas cerca de los sitios de extracción del
uranio. De ese modo, se haría allí mismo la separación del concentrado que se
obtuvo, aplicando disolventes específicos y resinas de intercambio iónico; el
menjunje químico provocará una precipitación con amoníaco cuyo resultante es la
famosa “torta amarilla”, por un lado, y colas de la minería por el otro.
Continúa luego otra serie de tratamientos químicos (disolución en nítrico) para
conseguir el óxido de uranio que se utiliza para fabricar los elementos
combustibles, etcétera. Estos últimos sedimentos, junto con las gangas, son las
colas de la minería, un cóctel con residuos de uranio, torio, radón y radio,
etc.
Conclusiones
Los datos consignados en los fundamentos del presente proyecto de ley
fueron sumamente resumidos y se originan en una amplia bibliografía
científica que transcribimos como apéndice de este dossier. No obstante, el
trabajo presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica y conocido como
PRAMU, Proyecto de Restitución Ambiental Minas de Uranio no requiere de mayores
explicaciones: “la minería y el procesamiento de los minerales de uranio
producen grandes cantidades de residuos que deben ser gestionados en forma
segura”, pero durante más de treinta años se olvidaron de hacerlo. “Estos
residuos -continúan los especialistas nucleares argentinos, la propia CNEA-
constituyen fuentes potenciales de repercusión química y radiológica, tanto
para las personas que trabajan en la industria como para los individuos del
público que pueden resultar expuestos, si los mismos se dispersan en el
ambiente; dados los largos períodos de vida de los radionucleidos que contienen
los residuos, y las características físicas y químicas de los mismos, deberán
estudiarse las repercusiones a largo plazo de los procesos ambientales”, como
ser “algunos productos radiactivos en las colas pueden producir radiación gamma
y la dispersión de las colas mediante el viento o el agua, o por disolución
pueden trasladar partículas radiactivas y otros compuestos tóxicos a capas de
agua superficiales o subterráneas que constituyen fuentes de aguas potables, a
los suelos, a la cadena trófica y a los alimentos”.
Es decir, la CNEA concluye en el mismo informe que “de no tomarse
medidas, los lugares podrían verse afectados y aumentar el índice de
probabilidad de contraer cáncer e intranquilidad social…” No oculta que “el
agua de mina puede contener contaminantes radiológicos y convencionales”, pero,
sobre todo, el informe de la CNEA en el PRAMU es terminante al admitir que “el
70% de la radiactividad original del mineral permanece en las colas. Las colas
contienen casi toda la actividad proveniente del decaimiento del uranio-238:
torio-230 y radio-226, el que a su vez decae produciendo el radón-222. El
torio-230 es una fuente de producción de radiactividad a largo plazo”. Dicho
informe advierte que “las colas contienen además metales pesados que están
presentes en el mineral, por ejemplo plomo, vanadio, cobre, zinc, cromo y otros
compuestos adicionados durante el proceso como amonio, nitrato, solventes, etc.
Así –dice- si no se toman previsiones las colas pueden ser una fuente de
contaminación ambiental.”
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Chubut, Año 2020.
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